Anexo I: Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Centro de Capacitación en Ciencias Geográficas (123/11)

Anexo I: Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Centro de Capacitación en Ciencias Geográficas (123/11)

Capítulo I.- Objetivos

Artículo 1º-

El objetivo del presente reglamento es regular la conformación y el funcionamiento del CENTRO DE CAPACITACIÓN EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Artículo 2º-

La capacitación a brindar por el Centro comprenderá las temáticas científicas, técnicas y operativas vinculadas con las funciones que desempeña el Instituto Geográfico Nacional, equilibrando tres aspectos fundamentales que son: la educación, la actualización de conocimientos y su aplicación práctica.

Capítulo II.- Organización

Artículo 3°-

Órgano Directivo: El CENTRO DE CAPACITACIÓN EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS estará dirigido por un Consejo Directivo, que estará integrado por el Director y Subdirector del Instituto Geográfico Nacional y un vocal, perteneciente a la planta permanente del organismo, designado por la Dirección del Instituto. Las tareas a llevar a cabo por los integrantes del Consejo Directivo se considerarán inmersas dentro de las responsabilidades que les competen a sus funciones habituales.

Artículo 4°-

Funcionamiento del Consejo Directivo: Sesionará a requerimiento de la Dirección del Instituto y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, las que quedarán registradas en un libro de actas.

Artículo 5º-

Órgano Consultivo. El CENTRO DE CAPACITACIÓN EN CIENCIAS GEOGRAFICAS contará además con un Consejo Consultivo integrado por destacadas personalidades de reconocido prestigio profesional, científico, intelectual, académico o empresarial en el ámbito de la información geográfica, los que serán invitados a participar por el Consejo Directivo en hasta un máximo de cinco (5) integrantes. El Consejo Consultivo funcionará “ad honorem”.

Artículo 6º-

Secretaría Académica: El CENTRO DE CAPACITACIÓN EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS contará con una Secretaría Académica que se hallará a cargo de un funcionario del Instituto Geográfico Nacional y será designado por el Consejo Directivo. Las tareas a desarrollar en la Secretaría Académica por dicho funcionario se considerarán comprendidas dentro de las responsabilidades que le competen a las funciones habituales que desempeña.

Capítulo III.- Las Funciones

Artículo 7°- Consejo Directivo- funciones:

  • a) Decidir los lineamientos y políticas que deben regir las actividades del Centro.
  • b) Aprobar los programas de capacitación, actualización y especialización, que se formalizará mediante un documento denominado “Plan Anual de Capacitación del Centro de Ciencias Geográficas”.
  • c) Aprobar el cuerpo docente así como el importe que los mismos percibirán por hora cátedra, con sujeción a los parámetros establecidos en el presente Reglamento.
  • d) Proponer la celebración de convenios de colaboración e intercambio con las instituciones académicas o técnicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades resulten afines con los objetivos del Instituto Geográfico Nacional.
  • e) Aprobar el valor de las matrículas de los cursos.
  • f) Aprobar los métodos y sistemas de convocatoria, selección y evaluación de los alumnos.
  • g) Para aquellos cursos de capacitación en que se establezca la modalidad de becas, las mismas serán evaluadas por un Comité de Becas, el cual estará conformado por el Consejo Directivo y por dos vocales del Consejo Consultivo, designados por sorteo, en el caso que este último se encuentre constituido.

Artículo 8°- Consejo Consultivo- funciones:

  • a) Recopilar, junto con la Secretaría Académica del Centro, la demanda de capacitación interna del Instituto, como así también la proveniente de la comunidad en general, en las temáticas establecidas por el Art. 2° del presente Reglamento, proponiendo al Consejo Directivo los cursos que resulten de mayor interés, en función del impacto esperado y del nivel de replicabilidad y traslación de los conocimientos y prácticas a brindar en la formación.
  • b) Para aquellos eventos de capacitación en que se establezca la modalidad de becas, participarán en el Comité de Selección.
  • c) Realizar el análisis y seguimiento de las actividades con el objeto de elaborar propuestas de mejora y actualización de los programas.

Artículo 9º- Secretaría Académica-funciones:

  • a)Elaborar el proyecto del Plan Anual de Capacitación, el que deberá ser sometido, como fecha límite el primer día hábil de febrero de cada año, a la aprobación del Consejo Directivo y deberá contener:
    o Los programas que se desarrollarán
    o Los contenidos que se abordarán en ellos
    o Los métodos y sistemas de convocatoria, selección y evaluación de los destinatarios de los cursos
    o Los costos parciales y totales
    o Cronograma de actividades tentativo
  • b)Elaborar y actualizar una base de datos que cuente con toda la información de los Planes y Programas de Capacitación.
  • c)Proponer al Consejo Directivo los profesores, acompañando los antecedentes curriculares en cada caso.
  • d) Implementar las tareas de difusión y promoción de los cursos, utilizando la intranet, la página Web del Instituto y otros medios masivos de comunicación.
  • e) Proponer el valor de la matrícula de los cursos a impartir para su aprobación por el Consejo Directivo.
  • f) Recepcionar y registrar la inscripción de los alumnos.
  • g) Confeccionar los certificados de estudios de los alumnos.
  • h) Realizar las tareas de control que aseguren el legítimo otorgamiento de los certificados y el resguardo de toda la información del sector.
  • i) Tramitar ante la Subsecretaría de la Función Pública (INAP – Instituto Nacional de la Administración Pública) el registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL como prestador del Sistema Nacional de Capacitación y realizar las acreditaciones que correspondan de los cursos que se realicen.
  • j) Realizar la legalización de diplomas y certificados por ante el INAP.
  • k) Entender en todo lo relacionado con las estadísticas de alumnos.
  • l) Planificar, dirigir y controlar el presupuesto de capacitación asignado.
  • m) Calificar a los instructores para optimizar el desarrollo del curso.
  • n) Cumplir con el seguimiento de cada curso, seminario, entrenamiento y en general de todos los programas y planes ejecutados.
  • ñ) Realizar encuestas dirigidas a los instructores y cursantes, manteniendo el archivo de las mismas, con la finalidad de evaluar en forma permanente el cumplimiento de las expectativas y resultados esperados con el dictado de los cursos impartidos.

Capítulo IV.- Ejecución y Desarrollo de los Planes de Capacitación

Artículo 10º-

Los Planes y Programas de Capacitación podrán ser ejecutados a través de diversas modalidades, esto es, a través de cursos, talleres y seminarios, tanto bajo la modalidad presencial como virtual o semipresencial.

Artículo 11º-

El desarrollo de planes y programas podrán estar a cargo del propio Centro de Capacitación o utilizar, a través de la celebración de convenios propuestos por el Consejo Directivo, las ofertas o servicios que brindan otros centros de capacitación, universidades, organismos especializados, públicos o privados, instructores, sean estos nacionales o extranjeros, con el propósito de otorgar capacitación y adiestramiento a sus destinatarios.

Artículo 12º-

Los Planes y Programas de Capacitación deberán ejecutarse según el cronograma elaborado para el efecto, informando al Consejo Directivo en caso de cancelaciones, postergaciones o reemplazos.

Capítulo V.- De la Administración de los Recursos

Artículo 13º-

En oportunidad de la preparación del ante-proyecto de presupuesto anual del Instituto Geográfico Nacional, la Secretaría Académica propondrá al Consejo Directivo los presupuestos de Recursos y de Gastos para llevar adelante el Plan Anual de Capacitación citado en el art. 9°, inciso a) del presente reglamento; el presupuesto de Recursos estará conformado por la recaudación estimada en concepto de matrículas, mientras que el presupuesto de Gastos incluirá conceptos tales como: material didáctico, viáticos para profesores invitados, honorarios por el diseño y/o uso de plataformas de enseñanza virtuales, como así también el pago a profesores. El presupuesto de Gastos no deberá exceder el 80% del presupuesto de Recursos.

Artículo 14º-

El Consejo Directivo considerará y aprobará, con las modificaciones que estime pertinentes, los valores determinados de acuerdo a lo establecido por el Art. 13° y lo remitirá a la Dirección General de Administración para su incorporación en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 15º-

Una vez aprobados por las autoridades competentes los créditos presupuestarios asignados al Instituto Geográfico Nacional, la Secretaría Académica revisará los créditos otorgados a la Actividad Presupuestaria destinada a Capacitación y en función de ello, adecuará, de ser necesario, el Plan Anual de Capacitación, elevándolo para la aprobación de las modificaciones, al Consejo Directivo.

Artículo 16º-

Ante el inicio de cada curso programado en el plan, la Secretaría Académica indicará a los futuros alumnos que deberán depositar en la Tesorería del Instituto Geográfico Nacional el importe fijado como matrícula. Los ingresos generados se considerarán como Recursos Propios – Fuente 12 – del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. No podrá abrirse un curso sino se cuenta con la inscripción y pago de un mínimo de cinco (5) alumnos, salvo excepciones expresamente sometidas a consideración del Consejo Directivo.

Artículo 17º-

Finalizado cada curso, la Secretaría Académica informará a la Dirección General de Administración los nombres y apellidos de los profesores dictantes y la cantidad de horas-cátedra insumidas. Los docentes deberán presentar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración las facturas de acuerdo a la normativa vigente dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, consignando el importe de honorarios correspondiente a las horas cátedra brindadas, conforme al Plan oportunamente aprobado. Con el citado documento la Dirección General de Administración procederá a su liquidación y pago.

Capítulo VI.- Disposiciones Transitorias

Artículo 18º-

Facúltase conjuntamente al vocal que se designará de acuerdo al Art.3°del presente Reglamento y a la actual responsable del Centro de Capacitación en Ciencias Geográficas, para que con el apoyo de la Dirección General de
Administración y en el marco de sus competencias, coordinen las acciones necesarias para la implementación en tiempo y forma de lo normado en el presente Reglamento.

Artículo 19º-

Hasta tanto el Instituto Geográfico Nacional no cuente con presupuesto aprobado para la liquidación de horas-cátedra, la Secretaría Académica valorizará el Plan Anual de Capacitación teniendo en cuenta únicamente la recaudación estimada en concepto de matrículas, a cuyo efecto se preverá que los honorarios docentes deberán ser solventados con dichos ingresos.

Artículo 20º-

Para la aplicación transitoria del Art. 13° se tomará como valor de referencia en lo relativo a la determinación de los honorarios docentes el importe de hora-cátedra dispuesto por el INAP –INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- para sus cursos de capacitación, pudiéndose incrementar el mismo hasta un 20% si el curso a dictarse cuenta con 10 o más inscriptos.

Artículo 21º-

La liquidación y pago de los honorarios docentes se efectuará en todos los casos previa presentación de facturas de acuerdo a la normativa vigente dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Artículo 22º-

Respecto del personal de esta dependencia que cumpla actividad docente en el Centro de Capacitación en Ciencias Geográficas, regirán a efectos del pago las pautas establecidas en el Artículo 21 precedente, estableciéndose que de configurase el supuesto que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL cuente con crédito presupuestario en el Inciso 1 – Gastos en Personal para de la liquidación de horas - cátedra, se introducirán en el presente Reglamento las adecuaciones pertinentes a fin de su implementación bajo tal modalidad.

Capítulo VII.- Disposiciones Generales

Artículo 23º-

Los cursos dictados por el Centro de Capacitación en Ciencias Geográficas al personal del Instituto Geográfico Nacional, avalados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS serán computados como créditos a los efectos pertinentes en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.(Sujeto a que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INAP - incorpore al Instituto Geográfico Nacional como institución Prestadora).