Introducción

Introducción

De acuerdo a la Ley N° 22.963, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el organismo responsable de la confección de la cartografía oficial del país. En este sentido, una de sus responsabilidades consiste en la representación de los límites jurisdiccionales, y para ello, utiliza información provista por los órganos del gobierno que tienen incumbencia en su definición.

Los límites son parte de la información básica y fundamental para la realización de cualquier análisis territorial y son esenciales para el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos territoriales. Sin embargo, su representación ha sido una problemática permanente en la cartografía oficial que encontró respuestas diversas a lo largo de la historia. Por un lado, porque hay tramos de límites que carecen de una norma que los defina, y por otro, porque dicha norma puede no ser lo suficientemente específica para representar la traza con precisión.

Clasificación de los límites

Punto de vista jurisdiccional

  • Límites Internacionales

    El Art.13 de la Ley N° 13.529 establece que los asuntos relativos a los límites internacionales son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto. Esta acción es llevada adelante por el Ministerio a través de la Comisión Nacional de Límites Internacionales (CONALI), que según la Resolución N° 4006/1997 tiene la responsabilidad de "entender en la demarcación de los límites internacionales y asesorar técnicamente sobre temas de su especialidad" y sus Delegados Demarcadores deben "dirigir y supervisar los trabajos técnicos necesarios para la demarcación de los límites internacionales para su aplicación en el terreno, en base a los acuerdos internacionales correspondientes". En ese sentido, la representación de los límites internacionales surge de la cartografía oficial de la Comisión Mixta de Límites Internacionales a escala 1:50.000 aprobada por el Congreso de la Nación Argentina.

  • Límites Interprovinciales

    La aprobación de los límites interprovinciales es atribución del Congreso de la Nación Argentina. Aquellos límites contemplados dentro de una norma aprobada por el Congreso de la Nación o un Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y cuya traza esté descripta en documentos o anexos cartográfico que permitan su identificación precisa, han sido representados por el Instituto Geográfico Nacional a escala 1:100.000. En caso que la identificación precisa de la traza de los límites no pueda ser validada o que no cuenten con un marco legal aprobado, la representación que realiza el Instituto Geográfico Nacional debe ser considerada "de referencia". En este sentido, el IGN aplicó un grado de validación a la demarcación de los límites provinciales de la siguiente forma:

    • Límite interprovincial con marco legal validado

      Es aquel límite que cumpla con las siguientes condiciones: a) Apoyo de una norma legal aprobada por el Congreso de la Nación o de Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y b) Descripción de detalles y traza en documento o anexo cartográfico que permita su identificación y representación precisa.

    • Límite interprovincial con marco legal no validado

      Es aquel que presenta alguna de las siguientes situaciones: a) Apoyo de una norma legal aprobada por el Congreso de la Nación o de Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y b) La descripción de detalles y traza en documento o anexo cartográfico no permite su identificación y representación precisa.

    • Límite interprovincial sin marco legal

      Es aquel que no cuenta con una legislación.

  • Límites Interdepartamentales

    Debido a que la República Argentina es un país federal, los gobiernos provinciales tienen la atribución de subdividir el territorio de sus jurisdicciones en unidades políticas menores, denominadas departamentos o partidos (para el caso de la provincia de Buenos Aires). En este sentido, el IGN utiliza en su cartografía los límites departamentales provistos por las provincias.

  • Límites Marítimos

    De acuerdo a la Ley N° 23.968, la definición de los límites marítimos correspondientes al mar territorial (a 12 millas marinas a partir de las líneas de base que establece el Art.1 de la presente Ley), a la zona contigua (a 24 millas marinas a partir de las líneas de base que establece el Art.1 de la presente Ley), y a la zona económica exclusiva (a 200 millas marinas a partir de las líneas de base que establece el Art.1 de la presente Ley), es competencia del Servicio de Hidrografía Naval con previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

     

    Por otra parte, la Ley N° 24.815 crea a la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y le confiere la responsabilidad de elaborar la presentación final del límite exterior de la plataforma continental argentina, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y el Art.6 de la Ley N° 23.968.

     

    El 21 de abril de 2009, una presentación argentina del límite exterior de la plataforma continental fue entregada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la Organización de las Naciones Unidas (CLPC - encargada de examinar los datos y toda la información presentada por los Estados ribereños sobre el límite exterior de la plataforma continental de acuerdo a la CONVEMAR). El 11 de marzo de 2016, la CLPC adoptó las Recomendaciones sobre la presentación argentina. Y finalmente, el 4 de agosto de 2020, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N° 27.557, que aprueba el informe presentado por la COPLA a la CLPC en el año 2009 y las recomendaciones que efectuó la CLPC en el año 2016 acerca de la presentación argentina elaborada por la COPLA.

Punto de vista geográfico

  • Límites naturales

    Se apoyan en accidentes geográficos naturales. Estos pueden tratarse de: a) Divisoria de aguas (se aplica para trazados de límites internacionales por cadenas montañosas); b) Línea de altas cumbres (es la segunda instancia cuando no se puede determinar correctamente la divisoria de aguas); c) Línea de vaguada (es la línea que une los puntos de máxima profundidad de un cauce fluvial, y en general se la considera para establecer límites que siguen el curso de un río); d) Línea media (cuando no es posible determinar la línea de vaguada o cuando así se pacta, se establece el límite por los puntos medios del curso fluvial; y e) Línea de ribera (se presenta en algunos casos excepcionales, cuando el curso fluvial queda para una de las partes en su totalidad).

  • Límites geométricos

    Se toman puntos materializados en el terreno (hitos, en el caso de que se trate de límites internacionales; o mojones si la divisoria es entre provincias), y se los une con líneas rectas.

  • Límites geodésicos

    La referencia para la delimitación son los paralelos y los meridianos, que deben amojonarse para su correcta identificación, además de determinarse sobre una superficie de referencia conocida y aceptada por ambas partes.

  • Líneas de base

    Se establecen uniendo puntos, como accidentes geográficos, a lo largo de la costa y, a partir de ella, se determinan el Mar Territorial (12 millas marinas), la Zona Contigua (24 millas marinas), la Zona Económica Exclusiva (200 millas marinas) y la Plataforma Continental. Las aguas que se encuentran encerradas por las líneas de base se denominan "aguas interiores". Las líneas de base pueden ser:

    • Normales

      Líneas de bajamar a lo largo de la costa, marcadas en las cartas náuticas oficiales. Fueron reconocidas por la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958, y por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982.

    • Rectas

      Líneas que unen accidentes geográficos notables e islas o islotes próximos al territorio continental. Se las aplica en el caso de costas muy irregulares, o zonas de deltas. Estas líneas no siguen estrictamente la línea de costa sino su dirección general.

Punto de vista jurídico

  • Ley

    Desde su concepción “formal”, la doctrina concibe a la Ley como un acto o norma jurídica emanado de la autoridad competente (Poder Legislativo) en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con el procedimiento previsto por la Constitución Nacional. Ello, sin perjuicio de que estos instrumentos no siempre resultan del ejercicio del Poder Legislativo, sino que pueden surgir de otras fuentes (Ejecutivo y Judicial).

  • Decreto-Ley

    Los Decreto-Ley son normas nacionales de carácter general dictadas por gobiernos no constitucionales; es decir, por gobiernos que no se adecuan a la forma representativa, republicana y federal que establece el Art.1 de la Constitución Nacional ni a las demás prescripciones constitucionales que rigen la elección democrática de las autoridades políticas del país.

    Empero su origen, por aplicación de la doctrina de la “inequivalencia” aún resultan aplicables, en tanto esta no niega toda validez a las normas de facto, sino que reconoce la posibilidad de su ratificación implícita por los gobiernos constitucionales (por ejemplo, mediante la no inclusión entre las normas de facto derogadas).

  • Decreto

    El Decreto es un acto administrativo proveniente del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las facultades conferidas a este en virtud de la Constitución Nacional, con el fin de regular la organización administrativa del país. Su contenido puede variar dependiendo el tipo de Decreto, pues existen decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, entre otros.

    Respecto de su contenido, el Decreto suele poseer disposiciones normativas reglamentarias de una norma jurídica superior, es decir, la ley, encontrándose en un rango jerárquico inferior a ella.

  • Fallos de la Corte Suprema de Justicia

    Son pronunciamientos emitidos por el Máximo Tribunal de la Nación, resolviendo cuestiones de fondo sometidas a su conocimiento. En este sentido, teniendo en cuenta que una vez emitido este se agota la vía jurisdiccional interna y finaliza la contienda judicial, los lineamientos jurídicos asentados en estas sentencias producen “jurisprudencia” a seguir por los tribunales inferiores, quienes deberán aplicarla en casos análogos. Cabe destacar que la misma no reviste carácter obligatorio de ley.

  • Tratados Internacionales

    Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por las normas de Derecho Internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.