Estatuto

Estatuto

Capítulo I

De los Objetivos

Artículo 1-

Los objetivos del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional
(CNUGGI) son:

  • a) Representar a la República Argentina ante la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (UGGI), sus Asociaciones y atender las obligaciones emergentes. En los inherente a las cuestiones relacionadas con la política exterior de la Nación requerirá instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • b) Representar a la República Argentina ante toda empresa, plan o proyecto de cooperación que corresponda al campo y disciplina de la UGGI, cuando resultare pertinente.
  • c) Establecer y mantener relaciones con comités y/o comisiones de organizaciones nacionales e internacionales y entidades no gubernamentales nacionales y extranjeras a los fines del cumplimiento de estos objetivos.
  • d) Promover el estudio de los problemas de la geodesia, de la geofísica y ciencias afines.
  • e) Coordinar la elaboración de planes relacionados con la ejecución de tareas e investigaciones en el ámbito nacional o de colaboración en el orden internacional cuando corresponda al campo de la UGGI y en general, actuar en relación con los problemas mencionados en el inciso anterior.
  • f) Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones del país que así lo requieran en temas relacionados con geodesia, geofísica y materias afines.
  • g) Asesorar en asuntos relacionados con la enseñanza de la geodesia, de la geofísica y materias afines.

Capítulo II

De la Composición

Artículo 2-

Constituirán el CNUGGI el Director del Instituto Geográfico Militar, miembros
especializados de las instituciones que desarrollen actividades geodésicas,
geofísicas y ciencias afines que deseen integrarlo, a título personal o en
representación de aquellas, como asimismo científicos de reconocida capacidad en
materia atingente al comité, que lo solicitaren y fueren aceptados como tales o que
honoríficamente se los designe.

Artículo 3-

El Director del IGM será el presidente del CNUGGI, según lo dispuesto por el
decreto del 30 de julio de 1927.

Artículo 4-

Los miembros del CNUGGI se agruparán en los siguientes Subcomités:

  • a) Geodesia.
  • b) Sismología y Física del Interior de la Tierra.
  • c) Volcanología y Química del Interior de la Tierra.
  • d) Geomagnetismo y Aeronomía.
  • e) Meteorología y Física de la Atmósfera.
  • f) Ciencias Hidrológicas.
  • g) Ciencias Físicas del Océano.

Capítulo III

De la Conducción

Artículo 5-

El Comité Nacional tendrá los siguientes órganos de administración:

  • La Asamblea General
  • Un Consejo Directivo, y
  • Una Mesa Ejecutiva

Asamblea General

Artículo 6-

La Asamblea General estará constituída por los miembros de Comité, reunidos al
efecto.

Artículo 7-

El CNUGGI se reunirá cada dos años en Asamblea Ordinaria y dentro de los seis
meses posteriores a toda Asamblea General de la UGGI.

Artículo 8-

El CNUGGI podrá reunirse en Asamblea Extraordinaria cuando sea convocado por
su Presidente, a pedido del Consejo Directivo o de un número de miembros mayor
que la mitad del número de miembros del Comité Nacional.

Artículo 9-

Las Asamblesa serán presididas por el Presidente del Comité Nacional quien podrá
delegar la misión en el Vicepresidente 1º Ejecutivo y tratarán únicamente los
asuntos para los cuales fueran convocadas.

Artículo 10-

La Asamblea Ordinaria del CNUGGI deberá tratar los siguientes temas:

  • a) Memoria y Balance presentada por el Consejo Directivo.
  • b) Informe de la Delegación Nacional acerca de la última Asamblea General de la UGGI.
  • c) Propuestas que presentaren los miembros.
  • d) Eventuales reformas de los Estatutos, propuestas por el Consejo Directivo.
  • e) Asuntos que el Consejo Directivo someta a su consideración.

Artículo 11-

Las Asambleas dl CNUGGI sesionarán con un mínimo de asistentes igual al número
de las personas que integran el Consejo Directivo. Si ese número no se lograra,
media hora después de la fijada en la convocatoria, los asuntos serán resueltos por
los miembros presentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría.

Consejo Directivo

Artículo 12-

El Consejo Directivo estará integrado por:

  • El Presidente del CNUGGI.
  • Dos miembros Consejeros por cada Subcomité.
  • Un Secretario General.

De entre los miembros Consejeros, se elegirá:

  • Un Vicepresidente 1º Ejecutivo.
  • Un Vicepresidente 2º y
  • Un tesorero.

A propuesta del presidente serán elegidos el Secretario General y un Prosecretario,
que deberán ser miembros del Comité Nacional. El Prosecretario reemplazará al
Secretario General en caso de ausencia o impedimento de éste y colaborará con la
Secretaría General.

Artículo 13-

La duración de mandato de los miembros elegibles del Consejo Directivo será de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos por uno o más períodos consecutivos si
conservaran su calidad de miembros consejeros.

Artículo 14-

El Consejo Directivo se reunirá como mínimo dos veces por año.

Artículo 15-

El Consejo Directivo podrá ser convocado a sesión toda vez que se lo juzgue
necesario, por el presidente, o a propuesta de la Mesa Ejecutiva o de un número de
miembros Consejeros no inferior a la mitad del total de ellos.

Artículo 16-

Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:

  • a) Dirigir los asuntos del CNUGGI, a los efectos del logro de sus objetivos.
  • b) Tratar las decisiones tomadas ad referendum por la Mesa Ejecutiva.
  • c) Tomar conocimiento de lo actuado por los Subcomités durante el período comprendido entre dos sesiones consecutivas.
  • d) Canalizar tareas hacia los Subcomités y coordinarlas así como crear nuevos Subcomités y Grupos de Trabajo y promover la publicación de sus trabajos.
  • e) Considerar las solicitudes y proposiciones de ingreso de nuevos miembros al CNUGGI buscando asegurar la representatividad nacional y el funcionamiento de los Subcomités.
  • f) Proponer a la Asamblea Ordinaria la designación de miembros honorarios del Comité a aquellas personas que por sus méritos se los considere acreedores de tal distinción.
  • g) Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno.
  • h) Considerar el informe nacional para las Asambleas Generales de la UGGI preparado por el Secretario General y disponer su distribución.
  • i) Designar las delegaciones oficiales a las Asambleas Generales de la UGGI y a toda otra reunión que exija participación oficial del CNUGGI.
  • j) Designar las representaciones ante las asociaciones de la UGGI y de otros organismos en los que el CNUGGI estuviere interesado.
  • k) Considerar la Memoria y el Balance a ser presentados en la Asamblea Ordinaria del CNUGGI.
  • l) Establecer y mantener relaciones con las asociaciones, consejos, comités, etc., vinculados al Consejo Internacional de Uniones Científicas que se relacionen con la UGGI y asimismo, con los organismos públicos, privados, nacionales y extranjeros afines con las actividades que desarrolla el CNUGGI.
  • m) Solicitar y administrar fondos.
  • n) Considerar el informe financiero del Tesorero correspondiente al período anual previo.
  • ñ) Considerar el proyecto de presupuesto para el período siguiente.
  • o) Promover la difusión de las publicaciones nacionales y extranjeras y los comentarios bibliográficos que se obtengan o adquieran.
  • p) Considerar los informes anuales presentados por los Subcomités.

Artículo 17-

El Consejo Directivo sesionará con un quórum mayor que la mitad del número de
sus integrantes. Si media hora después de la fijada para la sesión no se contare con
ese quórum, el mismo podrá formarse con seis de ellos.

Artículo 18-

Todas las decisiones y resoluciones del Consejo Directivo deberán ser aprobadas
por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de quórum estricto, la
aprobación exigirá por lo menos dos tercios de votos del número de miembros
presentes.
El Presidente de la sesión tendrá voto en todos los casos y será doble en caso de
empate.

Artículo 19-

El Consejo Directivo se dará su propio Reglamento, conforme al presente Estatuto.

Mesa Ejecutiva

Artículo 20-

La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Vicepresidente 1º Ejecutivo, el
Vicepresidente 2º, el Secretario General y el Tesorero.

Artículo 21-

Durante el lapso que mediare entre sesiones consecutivas del Consejo Directivo, los
asuntos administrativos del CNUGGI quedarán a cargo de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 22-

La Mesa Ejecutiva se reunirá, como mínimo cuatro veces por año, así como toda
vez que sea convocada por el Vicepresidente 1º Ejecutivo.

Artículo 23-

Las reuniones de la Mesa Ejecutiva tendrán quórum estricto con la presencia de
tres de sus integrantes.

Artículo 24-

En caso de urgencia justificada, la Mesa Ejecutiva podrá resolver ad referéndum del
Consejo Directivo.

Del Vicepresidente 1º Ejecutivo

Artículo 25-

El Presidente del CNUGGI presidirá las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias así
como las sesiones del Consejo Directivo pudiendo delegar la función en el
Vicepresidente 1º Ejecutivo.

Artículo 26-

El Presidente será el Delegado Nacional ante el Consejo de la UGGI y asumirá la
representación oficial del CNUGGI en cualquier ámbito, pudiendo delegar la función,
cuando resulte necesario, en los otros miembros del Consejo Directivo por su
orden.

Artículo 27-

El Presidente será responsable junto con el Tesorero del manejo de los fondos y
deberá rendir cuentas a la Asamblea General.

Artículo 28-

El Vicepresidente 1º Ejecutivo en ausencia o por delegación del Presidente,
presidirá las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas.

Artículo 29-

El Vicepresidente 1º Ejecutivo convocará y presidirá la Mesa Ejecutiva.

Artículo 30-

El Vicepresidente 1º Ejecutivo podrá ser Delegado Nacional ante el Consejo de la
UGGI y representar al CNUGGI en todos los actos oficiales por delegación del
Presidente.

Artículo 31-

El Vicepresidente 1º Ejecutivo firmará conjuntamente con el Secretario General
toda la correspondencia surgida de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 32-

El Vicepresidente 1º Ejecutivo informará al Presidente de las gestiones realizadas
en su carácter de titular de la Mesa Ejecutiva y cuando actúe por ausencia o
delegación de aquél.

Artículo 33-

El Vicepresidente 1º Ejecutivo saliente será invitado a desempeñarse como
consejero de la Mesa Ejecutiva.

Del Vicepresidente 2°

Artículo 34-

El Vicepresidente 2º reemplazará al Presidente o al Vicepresidente 1º Ejecutivo en
los casos previstos en los artículos 26 y 30.

Del Secretario General

Artículo 35-

El Secretario General formará parte del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva y
firmará juntamente con el Presidente o con el Vicepresidente 1º Ejecutivo, según
los casos, la correspondencia y los documentos del Consejo Directivo, de la Mesa
Ejecutiva y de las Asambleas, excepto los de rutina que podrán ser firmados por el
Secretario General solamente.

Artículo 36-

El Secretario General será responsable de todo trámite administrativo del CNUGGI
para lo cual deberá:

  • a) Llevar un registro actualizado de los miembros del CNUGGI y comunicar anualmente los movimientos habidos a los órganos del CNUGGI.
  • b) Redactar las convocatorias para las reuniones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva.
  • c) Redactar las Actas de las sesiones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva, y una vez aprobadas por los órganos respectivos asentarlas en el libro correspondiente.
  • d) Informar a los Subcomités de las decisiones adoptadas por las Asambleas, el Consejo Directivo y la Mesa Ejecutiva.
  • e) Preparar las reuniones de las Asambleas, del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva; coordinar y compaginar la elaboración de la Memoria para la Asamblea Ordinaria del CNUGGI, así como el orden del día para la misma.
  • f) Solicitar a los Subcomités con la debida antelación las contribuciones de los mismos a fin de asegurar la confección, en tiempo y forma, del Informe Nacional a las Asambleas Generales de la UGGI.
  • g) Recibir las proposiciones de los Subcomités sobre la integración de la delegación oficial a las reuniones de la UGGI y sus asociaciones, someterlas a consideración del Consejo Directivo y efectuar las comunicaciones resultantes a las autoridades que correspondan.
  • h) Mantener las comunicaciones con las asociaciones, consejos, comités, etc., nacionales, internacionales y extranjeros vinculados con el CNUGGI.

Del Tesorero

Artículo 37-

Elaborará el presupuesto anual de acuerdo con las pautas emanadas del Consejo
Directivo, en función de los recursos previstos en el artículo 50.

Artículo 38-

Firmará con el Presidente los documentos vinculados con la administración de
fondos.

Artículo 39-

Presentará anualmente al Consejo Directivo el informe financiero.

Capítulo IV

De los Subcomités

Artículo 40-

Los Subcomités tendrán a su cargo el tratamiento de los asuntos correspondientes
a sus respectivas especialidades.

Artículo 41-

  • Cada Subcomité elegirá entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero.
  • La designación se definirá por simple mayoría de votos.
  • Para ser electos en esos cargos se requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizados y con una antigüedad continuada mínima de un año como miembro del respectivo Subcomité.
  • El Presidente y el Secretario integran el Consejo Directivo en calidad de Miembros Consejeros.

Artículo 42-

La duración del mandato de las autoridades citadas en el artículo 41 será de cuatro
años. La renovación de autoridades se producirá en una fecha intermedia entre
Asambleas Generales de la UGGI.
Toda vez que se produzca una vacante se elegirá un reemplazante que completará
el período de su antecesor.

Artículo 43-

Un miembro del CNUGGI podrá formar parte de dos o más Subcomités, pero sólo
podrá ser elegido Miembro Consejero por uno de ellos.

Artículo 44-

Los Presidentes de los Subcomités tendrán la responsabilidad de su conducción, y
serán los Delegados Nacionales corresponsales ante las Asociaciones
Internacionales correspondientes, con las cuales podrán mantener una directa
comunicación.

Artículo 45-

Cada Subcomité presentará anualmente al Consejo Directivo un informe acerca de
sus actividades, de sus proyectos para el año próximo y de su integración.

Artículo 46-

Cada Subcomité, independientemente de lo expresado en el Art. 45 informará
acerca de los temas necesarios para la confección del Informe Nacional a presentar
en las Asambleas Generales de la UGGI.

Artículo 47-

Los Subcomités se darán su propio reglamento, el cual entrará en vigor una vez
aprobado por el Consejo Directivo.

Capítulo V

Disposiciones Generales - Actas y Reuniones

Artículo 48-

Todas las reuniones que se realicen en el seno del Comité Nacional serán
registradas en actas y rubricadas por el Presidente actuante y el Secretario
General, salvo las correspondientes a las Asambleas que deberán además ser
rubricadas por dos miembros asistentes a la misma.

Reformas del Estado

Artículo 49-

Cualquier reforma al presente estatuto deberá ser propuesta por el Consejo
Directivo y sometida a votación en Asamblea Ordinaria.

Artículo 50-

Para su desenvolvimiento y el cumplimiento de sus objetivos, el CNUGGI se valdrá
de los recursos económicos que obtenga del Tesoro Nacional, de subsidios, de
donaciones de instituciones y de personas que los provean, pudiéndose adecuar a
las normas de éstas.

Disposiciones Transitorias

Artículo 51-

El presente estatuto entrará en vigor una vez aprobado por la Asamblea Ordinaria,
en reemplazo del precedente que fuera aprobado en la Asamblea Ordinaria del 30
de Noviembre de 1981.

Artículo 52-

En un plazo de 40 días a partir de la puesta en vigencia del presente estatuto, los
Subcomités elegirán sus autoridades de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41.
Dentro de los 30 días subsiguientes se reunirá el nuevo Consejo Directivo para
elegir sus autoridades de acuerdo al artículo 12.

Artículo 53-

El Vicepresidente1º saliente será invitado a desempeñarse como Consejero en la
Mesa Ejecutiva.

Artículo 54-

El Consejo Directivo y los Subcomités de acuerdo con los artículos 19 y 47
elaborarán su reglamento dentro de los 90 días de su respectiva elección.

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