Disposición, Conformación y Funcionamiento del Centro de Capacitación (123/11)

Disposición, Conformación y Funcionamiento del Centro de Capacitación (123/11)

BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 2011.

VISTO la experiencia aquilatada en materia de capacitación por el CENTRO DE CAPACITACIÓN EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, la necesidad de dotarlo de un marco formal que regle su funcionamiento, las facultades acordadas por la Ley Nº 22.963 (Ley de la Carta), la Decisión Administrativa Nº520 del 26 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 554 del 14 de mayo de 2009,

y CONSIDERANDO:
Las capacidades existentes en la institución sobre los temas específicos de su competencia y la existencia de profesionales dentro del organismo con experiencia docente y alto nivel de conocimientos en las distintas disciplinas.

Las necesidad de especialización extracurricular puesta de manifiesto por profesionales, técnicos, personal de empresas privadas, personal de catastro, personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, estudiantes y usuarios de productos y servicios del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL en general.

Que el proceso de modernización y cambio en las universidades, en contraste a los avances tecnológicos, en particular en la geomática, no alcanza a cubrir las necesidades de capacitación y actualización que permitan hacer frente a las tan exigentes condiciones del mercado laboral actual.

Que el crecimiento de áreas vinculadas a la Ciencias Geográficas como la Teledetección, el Posicionamiento Satelital y los Sistemas de Información Geográfica, han generado valiosas herramientas que actualmente son empleadas por un sinnúmero de profesionales que no han recibido el entrenamiento adecuado en sus respectivas carreras de grado.

Que la función del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL como organismo rector y responsable de la cartografía de base de la REPÚBLICA ARGENTINA lo coloca en una posición inmejorable para crear una propuesta educativa.

Que mediante convenios firmados con distintas jurisdicciones provinciales el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL complementa y amplía las funciones de su competencia para lograr una adecuada cobertura del territorio nacional; comprometiéndose asimismo a la realización de acciones de capacitación para el fortalecimiento de los gobiernos locales en materia de Ciencias Geográficas.

La exitosa experiencia de modelos similares llevada a cabo en otros países con centros de capacitación que desarrollan sus tareas en organismos con funciones similares a la del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que el incursionar dentro del área educativa permite al INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL poder incrementar su prestigio y expandir el conocimiento de su tarea, dando así una mayor difusión de sus actividades.

Que desde el año 2001 funciona el Centro de Capacitación Ciencias Geográficas del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL siendo necesario regular su conformación y funcionamiento.

Que reviste importancia estratégica para el logro de los objetivos de este Instituto la formación de personal, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos humanos en aptitud de desarrollar las tareas antes citadas

Por ello, LA DIRECTORA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DISPONE:

Artículo 1º.

- Aprobar el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del CENTRO DE CAPACITACIÓN EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2º.

- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha, estableciéndose el plazo de 180 días a los fines de proceder a la conformación y puesta en funcionamiento del mencionado Centro, en un todo de acuerdo con el instrumento que mediante el Artículo 1°.- se aprueba.

Artículo 3º.

- Convalidar hasta tanto se concluyan las medidas de implementación que surgen del Reglamento de Conformación y Funcionamiento del CENTRO DE CAPACITACIÓN EN CIENCIAS GEOGRÁFICAS, las actividades ya programadas, a fin de dar continuidad a su tarea de capacitación en áreas científicas y técnicas vinculadas a su misión.

Artículo 4º.

- La presente medida se publicará con su texto completo en la página web del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Artículo 5º.

- Comuníquese, regístrese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 123/11-