Estatuto

Estatuto

I - Objetivos

Art. 1- Promover el estudio de problemas científicos relacionados con el océano y las interacciones que se producen en sus límites, considerando el aporte de la geofísica marina, la geología marina, la química marina, la oceanografía física, la meteorología y la hidrología; la organización de reuniones científicas y la difusión de los resultados de la actividad científica.

II - Dependencia

Art.2- El subcomité de las Ciencias Físicas del Océano (SCCFO) forma parte del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI) y actuará como Comité Nacional de la Asociación Internacional de las Ciencias Físicas del Océano (IAPSO).

III - Miembros

Art. 3- Los miembros del CNUGGI agrupados en SCCFO serán profesionales que desarrollen tareas afines con las áreas de interés del mismo, que deseen integrarlo a título personal o en representación de instituciones, que lo solicitasen y fuesen aceptados como tales.
Art. 4- El miembro, con domicilio en la localidad donde se realicen las Asambleas Ordinarias del SCCFO (miembro local), que no justifique debidamente su ausencia (y hasta un máximo de cuatro), automáticamente perderá la condición de tal. Para los miembros que no son locales y en caso de no poder asistir a la Asamblea, tendrán la obligación de remitir por escrito sus consideraciones con respecto al Orden del Día; en caso de incumplimiento le corresponderá la misma sanción que al miembro local.

IV - Autoridades

Art. 5- Las autoridades del Subcomité son: Presidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero.
Art. 6- El Presidente del Subcomité será responsable de su conducción y firmará con el Secretario todos los documentos del Subcomité.
Art. 7- El Secretario manejará los asuntos de rutina, conducirá la correspondencia, y coordinará los preliminares de las asambleas con la asistencia del Prosecretario. El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y colaborará con el mismo.
Art. 8- El Tesorero llevará la contabilidad y será responsable, junto con el Presidente, del manejo de los fondos y deberán rendir cuentas a la Asamblea General Ordinaria.
Art. 9- La duración del mandato de las autoridades será de cuatro años.

V - Elecciones de Autoridades

Art. 10- Las autoridades del Subcomité se elegirán de acuerdo al Artículo 41 del Estatuto del CNUGGI.
La elección del Presidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero de acuerdo al siguiente esquema:
01. Las autoridades que finalizan su mandato deberán enviar con suficiente anticipación una circular invitando a los miembros a proponer candidatos para cada cargo, pudiéndose confeccionar lista de candidatos. En caso de que no se propongan candidatos, las autoridades que finalizan su mandato propondrán una lista de candidatos.
02. Seis (6) meses antes de la fecha prevista para la elección de las nuevas autoridades deberá darse a conocer las listas de candidatos. El miembro del Subcomité podrá emitir el voto por correspondencia, aunque ésta deberá llegar antes de la Asamblea correspondiente.
03. En caso que un candidato o lista de candidatos no obtenga la simple mayoría en la primera elección, se realizará una segunda con las dos (2) listas o candidatos más votados.

Al producirse una vacante en las Autoridades del Subcomité se elegirá un reemplazante que completará el período de su anterior, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 del CNUGGI.

VI - Reuniones

Art. 11- El subcomité se reunirá toda vez que el Presidente lo estime necesario o a solicitud de más del 25% de los miembros que lo integran.
Art. 12- Las sesiones se realizarán cuando se cuente con más de la mitad de todos sus miembros presentes, o con cualquier número de ellos transcurrida media hora de la hora fijada en la convocatoria.
Art. 13- Todas las resoluciones se aprobarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de igualdad de votos, el Presidente podrá decidir.
Art. 14- Las convocatorias a las reuniones se realizarán con una anticipación de dos semanas a la fecha prefijada, indicando día, hora, lugar de la reunión y orden del día.
Art. 15- Los integrantes del Subcomité podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en el orden del día, lo que deberá ser aceptado o rechazado en la reunión.
Art. 16- Los integrantes del Subcomité no podrán hacerse representar en las reuniones. En caso de no poder asistir podrán remitir sus puntos de vista y/o voto por escrito.
Art. 17- Todas las reuniones y Asambleas del SCCFO serán registradas en Actas. El Secretario será responsable de redactarlas. Todas las Actas serán rubricadas por el Presidente y el Secretario salvo las correspondientes a la Asamblea que deberán, además, ser rubricadas por dos miembros asistentes a la misma.
Art. 18- El Subcomité elevará al Consejo Directivo del CNUGGI los informes de actividades, según Artículos 45 y 46 del Estatutoy las actuaciones relacionadas con la participación de delegaciones oficiales a Asambleas Nacionales, sugerencias, etc.