Estatuto

Estatuto

I. Composición

Art. 1- El Subcomité estará integrado por los miembros del CNUGGI, activos en Geomagnetismo y Aeronomía.

II. Autoridades

Art. 2- De acuerdo al Art. 25 del Estatuto del CNUGGI, en adelante, el Estatuto, el Subcomité elegirá un Presidente y un Secretario, los que se desempeñarán como Miembros Consejeros en el Consejo Directivo del CNUGGI.
El Subcomité elegirá a propuesta del Presidente un Prosecretario y un Tesorero.
Art. 3- El Presidente del Subcomité será responsable de su conducción. Firmará, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia y los documentos del Subcomité (Art. 26) y será DELEGADO NACIONAL CORRESPONDIENTE ante la Asociación Internacional de Geomagnetismo y Aeronomía (IAGA).
Art. 4- El Secretario colaborará con el Presidente en la conducción del Subcomité y lo reemplazará en caso de ausencia. En Particular deberá:
a) Llevar un registro actualizado de los integrantes del Subcomité.
b) Hacer las convocatorias para las reuniones del Subcomité.
c) Redactar las Actas de las reuniones del Subcomité y someterlas a la aprobación del Presidente. Mantener el Libro de Actas.
d) Hacer los informes y comunicaciones que corresponda, relacionadas con las actividades del Subcomité.
Art. 5- El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste y colaborará con la secretaría.
Art. 6- El Tesorero será el responsable de la tramitación y administración de los recursos del Subcomité, contabilizará los ingresos y egresos, satisfará con el Presidente las ordenes de pago.
Debe prever los gastos de funcionamiento del Subcomité para ser elevado anualmente por el Presidente al Consejo Directivo del CNUGGI.

III. Elección de Autoridades

Art. 7- La elección de las autoridades del Subcomité se hará de acuerdo al Art. 25 del Estatuto y conforme con el siguiente procedimiento:
a) Se procederá a la elección por separado del Presidente y Secretario.
b) El voto será secreto y en caso de que ningún candidato obtenga la simple mayoría en la primera elección, se realizará una segunda elección entre los dos candidatos más votados.
c) Se podrá reelegir al Presidente y/o Secretario por sólo un segundo período consecutivo.
d) Los integrantes del Subcomité no podrán ser postulados como miembros del CNUGGI (Art. 25), hasta que no haya transcurrido un año desde su incorporación.
Art. 8- En caso de producirse una vacante entre las autoridades del Subcomité, se procederá a elegir al reemplazante, hasta la expiración del término reglamentario.
De acuerdo al Art. 28 del Estatuto esta elección deberá realizarse antes de la sesión más próxima del CONSEJO DIRECTIVO.

IV. Reuniones

Art. 9- El Subcomité será convocado por el Presidente en toda oportunidad que éste lo estime necesario, o a pedido de más del 25% de sus integrantes.
Art.10- El Subcomité sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros o con cualquier número media hora después de la fijada en la Convocatoria.
Art.11- Las decisiones y resoluciones del Subcomité deberán ser aprobadas por simple mayoría de los presentes, correspondiendo al Presidente un doble voto en caso de empate.
Art.12- Las convocatorias a reuniones del Subcomité serán despachadas normalmente, con una anticipación no menor de tres semanas a la fecha seleccionada. Indicarán día y hora y lugar de la reunión y adjuntarán el temario de la misma.
Art.13- Los integrantes del Subcomité podrán solicitar modificaciones al temario, las que deberán ser aceptadas o rechazadas en la reunión.
Art.14- Los integrantes del Subcomité que no puedan concurrir a la reunión, podrán remitir sus puntos de vista y/o voto por escrito pero no podrán hacerse representar.
Art.15- En caso de ausencia de las autoridades del Subcomité, entre los presentes se designará un Presidente y Secretario que actuarán en calidad de tal esa circunstancia.
Art.16- El Subcomité podrá invitar a sus reuniones a cualquier persona cuya asistencia se considere conveniente.
Art.17- El Subcomité podrá invitar a otros Subcomités del CNUGGI para que envíen observadores o representantes a sus reuniones cuando existen problemas de interés mutuo.

V. Informes del Subcomitén del Subcomité al Consejo Directivo

Art.18- El Subcomité elevará al Consejo Directivo los informes y planes correspondientes a los problemas que aquél solicite. (Art. 26, (e) del Estatuto), y en particular los relacionados con:
a) Lo actuado por el Subcomité entre dos sesiones sucesivas del Consejo Directivo.
b) Las actuaciones relativas al nombramiento de los Miembros Consejeros.
c) La opinión del Subcomité sobre la composición de las delegaciones oficiales a las Asambleas de la UGGI, y otras reuniones que exijan participación oficial del Comité Nacional.
d) El Informe Nacional para las Asambleas de la UGGI, Memoria para la Asamblea Ordinaria del CNUGGI.
e) Sugerencias del Subcomité con respecto a reuniones científicas nacionales e internacionales incluidas en el calendario del año siguiente.

VI. Grupos de Tareas

Art.19- Para el estudio y diligenciamiento de los problemas de su incumbencia, el Subcomité creará Grupos de Tareas, que podrán ser permanentes o transitorios.
Art.20- Los Grupos de Tareas asesorarán sobre los aspectos relacionados con cada una de las ramas de la actividad del Subcomité.

VII. Previsiones Varias

Art.21- Para modificar este Reglamento será necesario el voto favorable de más de la mitad de los miembros del Subcomité.
Art.22- El Subcomité podrá solicitar al Comité Nacional de la UGGI la separación de todo miembro que falte a tres sesiones consecutivas y que no remita su opinión y/o voto solicitado sobre los temas que figuren en la convocatoria.