Estatuto - ScIAG
Estatuto - ScIAG
Reglamento Interno del Subcomité de Geodesia
Objetivo y Composición
Art. 1 -
A los efectos de cumplimentar los objetivos fijados en los Artículos 1 y 40 del Estatuto del Comité Nacional Argentino de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI), dentro de su área de competencia, el Subcomité de Geodesia queda integrado por científicos, docentes, profesionales o técnicos especializados que se dediquen a la geodesia y sean miembros del CNUGGI. Podrán solicitar su incorporación postulantes de acreditada actuación, la cual será examinada por las autoridades del Subcomité antes de elevar la propuesta a la Mesa Ejecutiva del CNUGGI, tal elevación podrá demorarse hasta que sea considerada en la siguiente Reunión de Miembros.
Autoridades
Art. 2-
De acuerdo con los artículos 41 y 43 del Estatuto del CNUGGI, con los requisitos establecidos en los mismos, el Subcomité eligirá entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero.
Art. 3-
El Presidente y el Secretario representarán al Subcomité en el CNUGGI e integrarán su Consejo Directivo, pudiendo acceder a otros cargos en la Mesa Ejecutiva (Arts. 41 y 42 del Estatuto).
Art. 4-
El Presidente del Subcomité tendrá la responsabilidad de su conducción y será el Delegado Nacional Corresponsal ante la Asociación Internacional de Geodesia (IAG), con la que podrá mantener una comunicación directa. Firmará junto con el Secretario, la correspondencia y documentos del Subcomité, salvo los vinculados con la administración de fondos en cuyo caso lo hará con el Tesorero.
Art. 5-
El Secretario colaborará con el Presidente en la conducción del Subcomité y lo reemplazará en caso de ausencia. Tendrá, además, como funciones específicas: a) Mantener un registro actualizado de Miembros, el cual anualmente será compatibilizado con el de la secretaría del CNUGGI. b) Redactar y remitir las convocatorias a las reuniones del Subcomité. c) Redactar las actas de dichas Reuniones y someterlas a la aprobación del Presidente y Miembros del Subcomité en la Reunión siguiente. d) Redactar los informes y comunicaciones que correspondan a las actividades del Subcomité.
Art. 6-
El Prosecretario colaborará con el Secretario en las tareas propias del mismo y lo reemplazará en caso de ausencia.
Art.7-
El Tesorero será el responsable de la administración y tramitación de recursos económicos del Subcomité. Contabilizará los egresos e ingresos. Suscribirá, con el presidente, las órdenes de pago. Presentará anualmente un informe del movimiento de fondos y una previsión de gastos de funcionamiento del Subcomité, documentos que también suscribirá en conjunto con el Presidente.
Elecciones
Art. 8-
La elección de las autoridades descriptas en el Art. 2 se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- a) Se eligirán por votos directos de los miembros el Presidente y el Secretario, debiéndose computar votos remitidos por correspondencia. Todos los sufragios serán secretos. Para elegir por correspondencia, los miembros que lo hagan deberán haber asistido o justificado su ausencia durante por lo menos una de las tres reuniones anteriores.
- b) En el caso de que el miembro favorecido no cuente con más de la mitad de votos emitidos se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos más votados. Para este acto se computarán los votos que cada uno obtuvo por correspondencia.
- c) Los cargos de Prosecretario y Tesorero serán elegidos a propuesta del Presidente, quien podrá declinar esta atribución o proponer más de un candidato para cada cargo. En caso de empate decidirá el Presidente.
Reuniones
Art. 9- El Subcomité será convocado por el Presidente en toda oportunidad que éste lo estime necesario, el número de reuniones no deberá ser inferior a las dos por año, dentro de lo posible en relación con las del Consejo Directivo del CNUGGI (Arts. 14, 15 y 16 del Estatuto). En el caso de que, por consenso, los miembros consideren la necesidad de una Reunión, podrán solicitarla mediante nota suscrita por más de la mitad de los integrantes; si dentro de los 45 días las Autoridades del Subcomité no dieran curso a la convocatoria, los solicitantes podrán convocar a reunión sometiendo el caso al Consejo Directivo del CNUGGI. En el pedido de autorización formularán una propuesta de normalización del Subcomité.
Art. 10- El Subcomité sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no lograrse ese número, se sesionará con los miembros presentes media hora después del comienzo previsto en la convocatoria. No obstante ello, el número deberá ser superior al de las autoridades que fija el Art. 2 de este Reglamento.
Art. 11- Las decisiones y Resoluciones del Subcomité deberán ser aprobadas por la simple mayoría de los presentes. El Presidente emitirá doble voto en caso de empate.
Art. 12- Las convocatorias a reuniones serán despachadas con anticipación no menor de tres semanas. Indicarán día, hora, lugar y temario.
Art. 13- Los integrantes podrán sugerir modificaciones al temario, las mismas serán sometidas a votación y si son aprobadas serán incorporadas, modificándose el temario.
Art. 14- Los miembros que no puedan concurrir podrán remitir su voto o sugerencia por escrito, pero no podrán hacerse representar. En el caso de voto, se observará la previsión del Art. 8 a) relativa a la asistencia.
Art. 15- En casos de acefalía no cubierta por las previsiones de los Art. 5 y 6, se designarán autoridades transitorias para llevar a cabo la Reunión. Ello se hará mediante una votación similar a la prevista en al Art. 8 a) y b).
Art. 16- El Subcomité podrá invitar a otros Subcomités del CNUGGI, a otras personas o representantes de entidades afines, cuando su presencia sea de interés en las Reuniones.
Informes al Consejo Directivo del CNUGGI
Art. 17- El Subcomité elevará al Consejo Directivo del CNUGGI los informes previstos en los Art. 45 y 46 de su Estatuto. El anual, previsto en el art. 45, contendrá las actividades desarrolladas, las proyectadas para el año siguiente y la composición de los Grupos de Trabajo designadas para su concreción. El que corresponde al Informe Nacional a presentar ante las Asambleas Generales de la UGGI (Art. 46) consistirá en lo siguiente:
a) Nómina de Instituciones a recabar información.
b) Sugerencias de lineamientos que deberán seguir los informes a solicitar y su compatibilización.
c) Informe propio del Subcomité, fundamentalmente en lo que respecta a actividades científicas y proyectos de trascendencia internacional.
d) Propuesta sobre la composición de delegaciones oficiales.
e) Propuesta sobre instrucciones particulares a impartir a las delegaciones oficiales en lo que respecta a los intereses geodésicos del País frente a la IAG:
Art. 18- Cuando corresponda, informará sobre cambios de autoridades, cierre de ejercicios financieros, solicitud de recursos, proposición de Miembros o Miembros Honorarios y solicitud de licencias o separación de miembros del CNUGGI con participación en el Subcomité. A estos últimos efectos, será causa la ausencia sin aviso o sin emisión de opinión o voto a más de tres (3) Reuniones consecutivas.
Grupos de Trabajo
Art. 19- Para el estudio y diligenciamiento de los problemas de su incumbencia, el Subcomité creará Grupos de Trabajo. Para estos, en principio, designará integrantes y representantes para dichos Grupos podrán establecer su propia estructura o composición. Si es necesario incorporará especialistas que no sean miembros del CNUGGI, pero el responsable máximo deberá serlo indefectiblemente, debiendo presentar su informe cada vez que sea solicitado por las Autoridades del Subcomité, exponiéndolo en las Reuniones, cuando sea incluido en el Temario.
La participación en Grupos de Trabajo será considerada como un antecedente favorable para proponer nuevos miembros al CNUGGI.
Vigencia y Reforma del Presente Reglamento
Art. 20- Una vez aprobado por más de la mitad de los Miembros del Subcomité, este Reglamento será elevado al CNUGGI y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo (Art. 47 del Estatuto).
Art. 21- Las sugerencias sobre reformas al Reglamento aprobado serán remitidas por escrito al Secretario del Subcomité, quien presentará su evaluación en la consideración durante la siguiente Reunión. Si las discusiones y decisiones avalan la reforma, se preverá un mecanismo similar al del artículo anterior. No obstante ello, las reformas que no produzcan cambios de fondo serán acumuladas hasta la formulación de una modificación global, avalada por la experiencia de funcionamiento del Subcomité.
APROBADA EN LA REUNION DE MIEMBROS DEL SUBCOMITE
DEL 14.04.1989 Y POSTERIORMENTE
HOMOLOGADO POR EL CNUGGI