Estatuto

Estatuto

OBJETIVOS

Artículo 1-

Promover el estudio de problemas científicos relacionados con las siguientes puntos de interés:

  1. glaciares y cuerpos de hielo
  2. hielos marinos
  3. permafrost y crioformas
  4. nieve y avalanchas
  5. criosféra, atmósfera, meteorología y clima
  6. hidrología glaciaria y periglacial
  7. Hidrología e Hidrogeología en permafrost
  8. hielos planetarios y otros hielos del Sistema Solar

Se apoyará la organización de reuniones científicas y la difusión de los resultados de esta actividad científica en los medios idóneos sobre el tema, y también en los medios comunes de difusión para su transferencia. Se buscará la colaboración individual, con institutos y con programas de investigación nacionales e internacionales. Se promoverá la estandarización de la nomenclatura en el idioma castellano.

DEPENDENCIA

Artículo 2-

de Ciencias de (SAC) forma parte del Comité Nacional de y Geofísica Internacional (CNUGGI) y representará en el país a of Cryospheric Sciences (IACS).

MIEMBROS

Artículo 3-

Los miembros de serán profesionales que desarrollen tareas afines con las áreas de interés del mismo, que deseen integrarlo a título personal o en representación de instituciones, que lo solicitasen y fuesen aceptados como tales.

Artículo 4-

El miembro, con domicilio en la localidad donde se realicen las Asambleas Ordinarias del SAC (miembro local), que no justifique debidamente su ausencia (y hasta un máximo de cuatro), automáticamente perderá la condición de tal. Para los miembros que no son locales y en caso de no poder asistir a , tendrán la obligación de remitir por escrito sus consideraciones con respecto al Orden del Día; en caso de incumplimiento le corresponderá la misma sanción que al miembro local.

AUTORIDADES

Artículo 5-

Las autoridades del comité son: Presidente, Vicepresidente y Secretario General.

Artículo 6-

El Presidente de tendrá la responsabilidad de su conducción y será el Delegado Nacional Corresponsal ante la “International Association of Cryospheric Sciences (IACS)”, con la que podrá mantener una comunicación directa.

Artículo 7-

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste y colaborará con el mismo.

Artículo 8-

El Secretario General manejará los asuntos de rutina, conducirá la correspondencia, y coordinará los preliminares de las asambleas. Redactará un protocolo o acta protocolar en cada resunión. En caso de que el Secretario General no esté presente por razones de salud, eligira en la reunión un Secretario Provisional.

Artículo 9-

Vicepresidente y Secretario General llevarán la contabilidad y serán responsables, junto con el Presidente, del manejo de fondos si los hubiera (congresos o reuniones especiales) y deberán rendir cuentas a Ordinaria.

Artículo 10-

La duración del mandato de las autoridades será de cuatro años.

ELECCION DE AUTORIDADES

Artículo 11-

Las autoridades de se elegirán por simple mayoría de votos. Para ser electo se requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizado, y con una antigüedad continuada mínima de un año como miembro de elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de acuerdo al siguiente esquema:

  1. Las autoridades que finalizan su mandato deberán enviar con suficiente anticipación una circular invitando a los miembros a proponer candidatos para cada cargo, pudiéndose confeccionar lista de candidatos para mejorar su estilo de trabajo. En caso de que no se propongan candidatos, las autoridades que finalizan su mandato propondrán una lista de candidatos.
  2. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para la elección de las nuevas autoridades deberá darse a conocer las listas de candidatos. El miembro de podrá emitir el voto por correspondencia, aunque esta deberá llegar antes de correspondiente.
  3. En caso que un candidato o lista de candidatos no obtenga la simple mayoría en la primera elección, se realizará una segunda con las dos (2) listas o candidatos más votados.

Al producirse una vacante en las Autoridades de se elegirá un reemplazante que completará el período de su anterior, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 del CNUGGI.

REUNIONES

Artículo 11-

se reunirá toda vez que el presidente lo estime necesario o a solicitud de más del 25% de los miembros que lo integran.

Artículo 12-

Las sesiones se realizarán cuando se cuente con más de la mitad de todos sus miembros presentes, o con cualquier número de ellos transcurrida media hora
de la hora fijada en la convocatoria. En el comienzo se presentará el temario.

Artículo 13-

Todas las resoluciones se aprobarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de igualdad de votos, el Vicepresidente podrá decidir.

Artículo 14-

Las convocatorias a las reuniones se realizarán con una anticipación de dos semanas a la fecha prefijada, indicando día, hora, lugar de la reunión y orden del día.

Artículo 15-

Los integrantes de podrán solicitar la inclusión de nuevos temas en el orden del día, lo que deberá ser aceptado o rechazado en la reunión. Los temas se colocarán en el protocolo.

Artículo 16-

Los integrantes de no podrán hacerse representar en las reuniones. En caso de no poder asistir podrán remitir sus puntos de vista, decisiones y/o voto por escrito.

Artículo 17-

Todas las reuniones y Asambleas de serán registradas en Actas Protocolares. El Secretario General será responsable de redactarlas. Todas las Actas serán rubricadas por el Presidente y el Secretario General salvo las correspondientes a que deberán, además, ser rubricadas por dos miembros asistentes a la misma. Al final de cada reunión se deberá anticipar un temario para la próxima reunión.

Artículo 18-

elevará al Consejo Directivo del Comisión Nacional de y Geofísica Internacional los informes de las actividades de , según el artículo Nr. 45 del Estatuto de

MODIFICACIONES

Artículo 19-

El estatuto podrá modificarse, mejorarse y complementarse en el transcurso de las reuniones de Asamblea y se aprobará de acuerdo al Art. 13 del presente reglamento interno.

En caso de querer contactarse con alguno de los miembros o con las autoridades del Subcomité por favor escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: iacsargentina@gmail.com