Artículo 16 de la Ley 22.963 (Ver Aquí), Artículo 1º de la Ley 24.943 (Ver Aquí) , Artículo 4º de la Ley 26.651 (Ver Aquí) y Normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En caso afirmativo los 3 (TRES) ejemplares presentados de la obra se les acompañará un formulario de aprobación. Al solicitante se le devolverá 1 (UN) ejemplar junto al formulario de aprobación.
Toda publicación que haya sido aprobada por el Instituto Geográfico Nacional de acuerdo a las normas establecidas por la Ley 24943 deberá llevar una inscripción al pie de la misma, en forma visible y clara que exprese “Aprobado por el Instituto Geográfico Nacional” con su correspondiente número de expediente y fecha de aprobación. Dicha inscripción podrá estar impresa en forma directa o sobre un adhesivo perfectamente fijado.
Las obras no aprobadas, por su parte se sellarán como tales, procediéndose a entregar un ejemplar al presentante junto al formulario de desaprobación.
NOTA: La aprobación sólo tendrá vigencia para los ejemplares de la edición presentada o para una eventual ampliación de tirada o reedición, sin modificaciones y manteniendo la fecha. Para toda nueva edición se exigirá la fiscalización y aprobación legal.
Esta tarea está sujeta a arancel acorde con el tiempo que demande la revisión (cantidad de mapas y tipo de la publicación, números de páginas de texto, idioma de la publicación, urgencia, etc.).
En el caso de haber realizado el trámite 4. (Revisión Previa Optativa), el interesado no deberá abonar este arancel.
El juego restante con el formulario duplicado “Autorización para imprimir” se archivará como constancia en la División Geografía. La autorización citada tendrá una vigencia de 18 (DIECIOCHO) meses, debiéndose presentar la obra, una vez impresa, para su aprobación definitiva. (Ver punto 1.)
El juego restante con el formulario duplicado de “No autorización para imprimir” se archivará como constancia en la División Geografía.
Los importadores y/o exportadores de obras de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), deberán presentar la solicitud pertinente junto con dos ejemplares de la publicación en cuestión, cuando la publicación tenga la aprobación.
(Punto 1.) El Instituto Geográfico Nacional (División Geografía), procederá a la fiscalización prevista en la Ley 22.963. Cuando no merezca observaciones se le extenderá el certificado de autorización de importación o exportación- Que tendrá validez solamente para esa única operación de importación o de exportación- consensuado con la Administración Federal de Ingresos Públicos Nacional. En caso de realizarse varios envíos de una misma obra. Deberán solicitarse tantos certificados como la cantidad de exportaciones o importaciones se realicen.
Independientemente de los trámites detallados en 1. y 2., quienes deseen revisar o actualizar total o parcialmente obras en preparación o bien conocer anticipadamente las observaciones que pudiesen merecen publicaciones contempladas en la “Ley de la Carta”, podrán solicitar tal servicio como “trabajos por cuenta de terceros”.
Este asesoramiento, que no forma parte de las obligaciones asignadas por ley al IGN, se aceptará en tanto no afecte el cumplimiento del plan de trabajos previsto anualmente y será arancelado.
Si bien todas las presentaciones se procesan en el menor lapso posible, ante una urgencia, que se consigne en la nota, se dará con carácter de excepción trámite preferencial.
No obstante lo expresado, se aconseja tomar mayores previsiones de tiempo de tramitación ante obras que se han importar o exportar. Principales aspectos que se observan en la fiscalización geográfica. Utilizar la denominación correcta y completa del estado nacional, los estados provinciales y sus respectivas capitales, como así también el Distrito Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ajustar la traza limítrofe internacional y la adjudicación de las islas cuando correspondiera, a la posición del Estado en cuestiones de soberanía y teniendo en cuenta los acuerdos bilaterales suscriptos.
Representar los límites interprovinciales conforme a las leyes nacionales vigentes. Las islas Martín García, Apipé, Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deben llevar la aclaración de “argentinas” y también su nombre cuando la escala o tipo de mapa lo permita.
Representar la delimitación de la “Antártida Argentina” y el “Límite exterior del Río de la Plata” con una simbología distinta a la de límite internacional. Extender la rotulación del topónimo Oceánico Atlántico Sur al sur del paralelo de 60º S.
La Argentina no reconoce la denominación de “Océano Glacial Antártico”. Cuidar especialmente la localización y utilización de al toponimia oficial en los elementos topográficos que forman parte de zonas fronterizas.
Toda representación parcial del territorio de la República Argentina, deberá acompañarse de un mapa completo de la situación relativa a pequeña escala (Art. 19. Apartado c) de la ley 22.963 y bicontinental como lo expresa el artículo 4º de la ley 26.651.
No se exigirá este requisito para cartografía de áreas pequeñas (partidos o departamentos, núcleos urbanos, etc.). Todo texto correspondiente o relacionado al territorio de nuestro país deberá guardar correspondencia con lo consignado en el mapa oficial.
Tender a la normalización de las representaciones cartográficas utilizando la simbología planialtimétrica reglamentada para la carta básica oficial, a fin de facilitar su lectura e interpretación.
Representar en el río de la Plata, los tres límites con sus correspondientes leyendas (se exceptúan aquellos mapas que tengan una escala de 1 : 60 000 000 o menor) según lo establecido en el “Tratado del Río de la Plata”. A saber: 1- Límite del lecho y subsuelo, 2-Límite exterior del Río de la Plata, 3-Límite lateral marítimo argentino-uruguayo.