SUSTITUYESE EL TEXTO DE LA LEY N° 12.696,
PRORROGADA POR LA LEY N° 19.278
La representación del Territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina, editada en el país en forma literaria o gráfica con cualquier formato y finalidad, así como la proveniente del extranjero destinada a ser distribuida en el país, deberá ajustarse estrictamente a la cartografía oficial establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Instituto Geográfico Militar.
El Comando en Jefe del Ejército, por intermedio del Instituto Geográfico Militar, entenderá en la obtención de la cartografía básica del Territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina y su actualización permanente.
A los efectos de cumplir dicha misión, el Instituto Geográfico Militar empleará sus propios medios. En caso que ellos no sean suficientes - para la obtención de todo tipo de registro fotogramétrico, aeroespacial o de sensores remotos -, dará prioridad al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea o Comando en Jefe de la Armada según sus respectivas competencias. Los gastos que las tareas demanden serán abonados por el Instituto Geográfico Militar al Comando interviniente.
Cuando el Instituto Geográfico Militar deba preparar material cartográfico que incluya la representación gráfica de límites internacionales y zonas de frontera especialmente aquellas áreas pendientes de demarcación por existir conflictos con otros países, deberá requerir la información necesaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y no podrá dar publicidad a la cartografía lograda sin aprobación previa de dicho Ministerio. Ello sin perjuicio de que el Ministerio lo mantenga informado sobre todo lo relacionado con el trazado de límites internacionales del territorio nacional.
El personal que se destine para el cumplimiento de la presente ley deberá ser argentino y reunir las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.
Unicamente por excepción, la que se producirá cuando deban realizarse tareas de carácter técnico para cuya ejecución no exista en el país personal argentino capacitado, podrá recurrirse a los servicios de personal extranjero con-
tratado siempre que posea la capacidad y demás condiciones que la reglamentación establezca para el personal argentino.
Los trabajos a que se refiere el artículo 2º se ajustarán a las instrucciones técnicas confeccionadas por el Instituto Geográfico Militar y se tendrán en cuenta, dentro de lo posible, las recomendaciones de los congresos científicos nacionales e internacionales. En tal sentido, dicho organismo podrá formar parte de sociedades técnico-científicas especializadas cuyos objetivos tengan relación con las tareas que son de su competencia.
Los trabajos a que se refiere la presente Ley, cuando comprenden límites internacionales, podrán ser motivo de acuerdo con el país limítrofe que corresponda con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Todas las publicaciones bibliográficas que edite el Instituto Geográfico Militar, correspondientes a los trabajos previstos en la presente ley, serán propiedad de la República Argentina, registrándoselas según las normas establecidas en la Ley N° 11.723.
Las marcas y señales de carácter permanente o transitorio que sea necesario establecer en el terreno, serán consideradas como obras públicas nacionales. Se sancionará, conforme a lo establecido en el Código Penal, a quien las destruyere o causare daño internacional.
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales están obligadas a prestar su cooperación para la estabilidad y custodia de las mismas.
Los operadores o delgados del Instituto Geográfico Militar, debidamente autorizados por dicho organismo, tendrán libre acceso a los inmuebles públicos o privados al solo efecto del cumplimiento de la presente ley.
En caso de oposición de los propietarios o encargados, los operadores o delegados del Instituto Geográfico Militar recurrirán al auxilio de la fuerza pública nacional o provincial, según la ubicación del inmueble, previa autorización judicial.
Los resultados analíticos y gráficos obtenidos se darán a publicidad en los casos y forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
El Instituto Geográfico Militar queda autorizado para celebrar contratos directamente con los ministerios nacionales, gobiernos provinciales, reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales y empresas mixtas y de derecho público que tuvieran interés en la realización de trabajos vinculados con la actividad del mismo.
Toda vez que los organismos indicados en el artículo precedente, con la excepción del Comando en Jefe de la Armada, del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y de la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, proyecten efectuar trabajos geotopocartográficos en el territorio de la República Argentina, deberán dar intervención al Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley.
El Instituto Geográfico Militar, que tendrá carácter de organismo descentralizado, queda autorizado para contratar personal, adquirir, construir o arrendar materiales, instrumental, equipos, maquinarias y accesorios, edificios e instalaciones fijas, o cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de su misión, como así también para proveer a su mantenimiento, de acuerdo con el régimen de contrataciones que el Comando en Jefe del Ejército dictará a tales efectos.
Todo el instrumental, vehículo y material con destino al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, que deba adquirirse en el extranjero por no construirse o producirse en el país, queda liberado de los derechos de importación.
Para atender los gastos e inversiones necesarios para el cumplimiento de la presente ley, el Instituto Geográfico Militar contará con los siguientes recursos:
Este rendimiento será incrementando proporcionalmente cuando se efectúen en su reemplazo levantamientos expeditivos.
El Instituto Geográfico Militar elevará anualmente el anteproyecto de presupuesto que contemple los recursos y erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
Los saldos de los fondos y créditos anuales no comprometidos que quedaren disponibles de un año para otro, se transferirán al ejercicio siguiente.
El Instituto Geográfico Militar tendrá a su cargo la fiscalización y aprobación de toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describa o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina.
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales controlarán que toda obra literaria o gráfica, documento cartográfico, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo, en que se describe o represente en forma total o parcial el territorio de la República Argentina, que se edite, ingrese o circule en sus respectivos ámbitos de competencia, se ajuste a las normas establecidas en esta ley.
Prohíbese la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Militar.
El Comando en Jefe de la Armada, el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, no requerirán la autorización del Instituto Geográfico Militar para la edición de los trabajos cartográficos de su competencia siguiendo sus técnicas específicas, sin perjuicio de mantener en ellos la exacta representación del territorio nacional.
El Instituto Geográfico Militar no aprobará las publicaciones que no observen las siguientes prescripciones:
La Dirección Nacional del Decreto de Autor, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 11.723, no inscribirá ninguna obra comprendida en los alcances de esta ley en la cual no conste la aprobación prevista en el artículo 18.
La Administración Nacional de Aduanas no permitirá que ingresen al país o se despachen al exterior publicaciones, en las que se describa o represente el territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina sin la aprobación prevista en el artículo 18. En caso necesario se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que adopte las medidas de su competencia.
Los gasto a que de lugar la revisión de toda publicación de la naturaleza indicada en esta ley serán sufragadas por los interesados de acuerdo con el arancel que fijará el Instituto Geográfico Militar.
Toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta por el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las relaciones que esta ley establece.
El autor de la descripción o representación será, asimismo, punible si ésta contuviere inexactitudes geográficas que menoscaben la integridad del territorio nacional.
Idénticas sanciones se aplicarán a quien hiciera ingresar al país o distribuyere en el mismo, cualquier obra que contenga una descripción o representación total o parcial de la República Argentina no aprobada por el Instituto Geográfico Militar.
Los que incurrieren en las contravenciones previstas en el artículo anterior, serán reprimidos con las siguientes sanciones:
Los montos de las multas establecidas en los incisos a) y b) serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o en el que en el futuro lo reemplazare.
Las infracciones serán comprobadas y sancionadas por la autoridad de aplicación que determine el decreto reglamentario mediante un procedimiento sumario y escrito que asegure el derecho de defensa del infractor.
Comprobada la existencia de una contravención a esta ley, la autoridad de aplicación podrá ordenar el secuestro del material en infracción, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en el artículo 24 podrán ser apeladas, dentro de los cinco días de notificadas, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. El recurso, que tendrá efecto suspensivo, deberá interponerse ante la autoridad de aplicación y se fundará en el mismo escrito de interposición.
La autoridad de aplicación elevará las actuaciones dentro del término de cinco días y la Cámara resolverá sin más trámite.
La multa deberá ser abonada dentro del término de diez días de notificada la sanción. En caso contrario, la autoridad de aplicación expedirá, con la constancia de que la multa se halla firme, un certificado de deuda que tendrá fuerza ejecutiva. Será competente en el juicio ejecutivo la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
La acción para reprimir las infracciones prescribe a los dos años, a contar desde la publicación, edición, ingreso al país o distribución del material en infracción, o desde el momento en que cesen dichas actividades si fueren continuas.
Las sanciones prescriben a los dos años a contar de la fecha de notificación de la resolución firme que las impuso.
La instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la falta o la comisión de una nueva infracción por el responsable interrumpen el curso de la prescripción.
Derógase las Leyes N° 12.696 y N° 19.278 así como los Decretos Nº 8.944/46 y Nº 6.474/69
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1983.
Adóptanse medidas para la publicación de cualquier documento cartográfico, modificándose el artículo 19 de la Ley Nº 22.963.
Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 22.963 el siguiente:
La publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el Instituto Geográfico Militar de acuerdo a las normas establecidas en esta ley, deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese "Aprobado por el Instituto Geográfico Militar" con su correspondiente número de expediente de aprobación.
Promulgada: Marzo 26 de 1998.